ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL.

ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL

ARTÍCULO  100 ISR-OBLIGADOS

Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

·     comerciales

·     Industriales

·     Agrícolas

·     ganaderas

·     De pesca

·     Silvícolas

·     Servicios Profesionales


Se entiende que los ingresos que obtienen en su totalidad las personas que realizan la actividad empresarial o prestan el servicio profesional.

 

ARTÍCULO  101 ISR-INGRESOS ACUMULABLES Se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales.

 


yo .              Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional,

II.             Enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito;

III .          Seguros, fianzas o responsabilidades a carga de terceros

IV .          Gastos por cuenta de terceros

v.           Enajenación de obras de arte.

VI.          Los obtenidos por servicios profesionales prestados por ciertas instituciones

VII.        Por la explotación de una patente aduanal

VIII.       Derechos de autor

IX.          Intereses cobrados

X.           Devoluciones o descuentos o bonificaciones

XI.          La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.

ADEMÁS DE

XII.         Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme al Código Fiscal de la Federación

 

ARTÍCULO 101 ISR-MOMENTO DE ACUMULACIÓN

Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciben en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos los corresponden a anticipos, a depósitos oa cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

ARTÍCULO  103 ISR-DEDUCCIONES AUTORIZADAS

• Devoluciones que recibas, descuentos o bonificaciones que hagas, siempre que hubieran acumulado el ingreso correspondiente.

• Compra de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para la prestación de sus servicios, para fabricar bienes o enajenarlos.

IMPORTANTE: No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos de valor que representan la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera. , las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.


 • Gastos que efectúes y que resultan necesarios para realizar tu actividad, como: pago de sueldos y salarios, la renta del local que utilizas para la prestación de tus servicios, los pagos de luz y teléfono del local para tus actividades, papelería, artículos de escritorio, viáticos (estos últimos están limitados a un monto)

 • Inversiones.

 • Intereses pagados derivados de su actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generan por préstamos que hayas solicitado y utilizado para los fines de tus actividades.

• Cuotas pagadas como patrón al IMSS.

• Pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales

 

ARTÍCULO 104 ISR-DETERMINACIÓN DE DEDUCCIÓN POR INVERSIONES

ART 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones  que, en su caso, establezca esta Ley.



Montos máximos de deducción

Algunas inversiones, como los vehículos, tienen un monto máximo deducible. Los automóviles son deducibles hasta por un monto de $175,000.00, mientras que los automóviles de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que o con motor de hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

 

Por cientos máximos autorizados

Ver PDF “porcientos máximos autorizados”

 DETERMINACIÓN:


Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el porciento que representa el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.

as inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. De no hacerlo en alguno de estos dos momentos, se perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que se pudo efectuar la deducción.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.

En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales.

Actualización de inversiones

Los contribuyentes ajustarán la deducción multiplicandola por  el factor de actualización  correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponde la mitad del periodo.



Dicho factor será multiplicado por la deducción sin actualización, la cual se estará tomando para pagos provisionales y en su caso en la declaración anual

ARTÍCULO 105 ISR-REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

 Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes.

1.     .Contar con CFDI.

2.     El CFDI deberá ser expedido a más tardar el día en que debas presentar tu declaración del ejercicio y su fecha de expedición deberá corresponder al mismo año en el que efectúas la deducción.

3.     .El CFDI de los pagos que realiza a contribuyentes que causan el IVA, deberá señalar de forma expresa y por separado dicho impuesto.

4.     .Haber sido pagadas en el ejercicio de que se trate.

     Se consideran efectivamente pagadas cuando el pago se haya realizado en:

     Efectivo

     transferencia

     Controlar

     También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

5.     .Cuando el pago lo realice a plazos, solo podrás deducir el monto de lo pagado en el mes o en el ejercicio que corresponda.

6.    . En caso de ser mayor a $2,000.00 deberás realizar su pago a través de transferencia electrónica de fondos o cheque nominativo de cuentas a tu nombre; tarjeta de crédito, débito o servicios, a tu nombre, o monederos electrónicos autorizados por el SAT.

7.     .Ser necesario para la realización de tu actividad.

8.     .Ser descansadas por una sola ocasión, independientemente de que estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

9.Estar registradas en tu contabilidad




ARTÍCULO  106 ISR-PAGOS PROVISIONALES

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponde el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

 

DETERMINACIÓN:




RETENCIÓN  A PERSONA MORAL

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstos deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante. fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse



DECLARACIÓN ANUAL



Es un documento oficial en donde las personas fiscales están obligadas a presentar todas sus operaciones que realizaron durante un ejercicio ante el Servicio de Administración tributaria, en donde se declara el impuesto Sobre la Renta.


Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se hayan pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que se presentarán en el mes de abril del año. siguiente, ante las oficinas autorizadas.

 

CALCULO- ARTE 109 ISR

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su carga en los términos del artículo 152 de esta Ley.

PERDIDA FISCAL:

Se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le agregará la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente

I.              La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

La cual debe ser actualizada conforme a lo siguiente:


CONSIDERACIONES: cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponde la mitad del ejercicio.

 

IMPORTANTE: Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado .

 

I.               El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizadas actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.

 

 

Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.

 

CALCULO DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127 , fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo.

Es Decir:

En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponde a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determina en los términos del artículo anterior.

ARTÍCULO 151 ISR-DEDUCCIONES PERSONALES

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, 




para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les corresponden, las siguientes deducciones personales:

1.    Seguro de gastos médicos o dentales.

2.    Lentes ópticos graduados y no cuestan más de $2,500.00 MXN.

3.    gastos funerarios

4.    Donativos.

5.    Transporte escolar (solo si es obligatorio en la escuela).

6.    Aportaciones voluntarias a AFORE o programas de pensión.

7.    Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación

8.    Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

9.    Colegiaturas desde nivel preescolar hasta educación media superior (no cuentan inscripciones y reinscripciones). Los montos permitidos (con límite de deducción anual) son:   

 Preescolar: $14,200 MXN

Primaria: $12,900 MXN

Secundaria: $19,900 MXN

Técnico: $17,100 MXN

Bachillerato/Preparatoria (o similar): $24,500 MXN    

 

CONSIDERACIONES :

     Estos pueden ser pagados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos y nietos.

     El monto total de las deducciones no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente. 

     Para que todos estos gastos sean deducibles, el pago debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.                                      

ARTÍCULO 110 ISR-OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FISICAS

 

• Inscríbete en el RFC.

 • Mantenga su información actualizada: cambio de domicilio, actualización de actividades 






económicas y obligaciones, suspensión de actividades y reanudación de actividades.

 • Registrar y mantener actualizada la dirección de correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine el SAT (Buzón Tributario).

 

 • Tramitar tu contraseña, o bien, tu e.firma.

• Tramitar ante el SAT el Certificado de Sello Digital

. • Expedir CFDI por cada servicio que realices o producto que vendas.

 • Conservar y registrar los CDFI que comprueben los ingresos y gastos relacionados con la actividad que realiza.

 • Presentar las declaraciones y los pagos de manera mensual a cuenta del ISR anual, declaraciones informativas, a más el día 17 del mes siguiente al que corresponde.

• Presentar tu declaración anual a más tardar el 30 de abril siguiente de cada ejercicio fiscal, en la que deberás señalar el monto que corresponde a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

• Llevar y conservar tu contabilidad.

 • Realizar las retenciones y enteros mensuales del ISR cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.

• Realizar un Estado de Posición Financiera.

 • Realizar inventario de existencias.


EJERCICIO: 

CASO PRÁCTICO

Francisco García decide abrir un negocio de fletes y acarreos de mercancías y tiene

estimado obtener los siguientes ingresos:

MES

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYONESA

JUNIOR

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

INGRESO

1.200.000

1.300.000

980.000

1.110.000

1.234.000

1.345.000

1.899.000

1.765.000

1.673.000

1.511.000

1.432.675

1.331.278

DEDUCCIONES

720.000

780.000

588.000

888.000

740.400

807.000

1.059.000

1.059.000

1.003.938

906.600

859.605

798,7667

 

 

Activos Fijos:

1.-Camioneta SUV con valor de $ 650,000 el 2 de enero ya partir de ese día usarla

Observación: De acuerdo con el Art 3 RLIR, no es 100% deducible, si no hasta $175,000

 

2.-Camioneta el día 2 de enero para el transporte de mercancías con valor de $ 870.000

Observación: Se considera deducible 100% ya que es exclusivamente para uso del negocio

 

3.-Automovil con valor de $ 220.000, con fecha de 01/01/2023

Observación: De acuerdo con el Art 3 RLIR, no es 100% deducible, si no hasta $175,000

 

4.-Mobiliario y Equipo de Computo $ 150.000 con fecha de 01/01/2023

 


Pérdidas Fiscales:

Tuvo las siguientes perdidas en distintos ejercicios (sin actualizar)

2022 por 80.000

2021 por 50.000

2020 por 15.000


  Estímulos Fiscales:

Tiene la facilidad por su tipo de giro, aplicar estímulo sobre Impuesto Especial sobre Productos y servicios (IEPS), por el Diesel adquirido para sus operaciones


PTU:

Del Ejercicio 2019, tiene un monto de $700, pendientes de repartir, los cuales fueron repartidos y pagados a los trabajadores en el mes de Mayo 2023.

 

ANUAL




FUNDAMENTO:

·         Artículos 106, 109 y 110, en relación con el artículo 99, fracción I; 150 primer párrafo de la LISR.

·         Artículo 27, apartado B, fracción II del CFF, en relación con la fracción I del apartado A del mismo numeral; 17-K del CFF en relación con la regla 2.2.7. de la RMF para 2023.

·         Artículo 17-D del CFF, en relación con la regla 2.2.1. de la RMF para 2023 y el artículo 27, apartado B, fracción IV del CFF en relación con la fracción I del apartado A del mismo numeral; 29, segundo párrafo, fracción II, del CFF.

 


E


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