REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

 

REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

TITULO IV

CAPÍTULO II

ART. 113-E AL 113-J



El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos.

 

Consideraciones

Los contribuyentes que quieran tributar en este Régimen deberán tener ingresos que no pasen 3.5 millones de pesos anuales.

Las personas físicas que se dedican exclusivamente a actividades primarias, cuyos ingresos no exceden de $900,000, cobrados.

Es un Régimen optativo no obligatorio.

En este régimen no hay deducciones.

 

¿Quiénes pueden tributar?

Arrendamiento.

Actividades Empresariales y profesionales.

Actividades Primarias.

Régimen de Incorporación Fiscal.

Sueldos y Salarios.

 ¿Quiénes no pueden tributar?

Socios, accionistas

Residentes en el extranjero

Honorarios

Personas físicas asalariadas

 

Obligaciones

I.                     Solicitar inscripción en el RFC.

II.                    Contar con firma electrónica y buzón tributario.

III.                  Contar con comprobantes fiscales digitales.

IV.                 Conservación de los comprobantes.

V.                  Entrega de comprobantes fiscales.

 

Calculo Mensual

ARTE. 113-E

Los contribuyentes calcularán sus pagos mensuales considerando el total de los ingresos percibidos por sus actividades, efectivamente cobrados, y sin aplicar deducción alguna.

Retención Personas Morales

ARTE. 113-J

Cuando los contribuyentes realizan:

-Actividades Empresariales

-Profesionales

-Uso del goce temporal de bienes

TASA

Deberán retener el 1,25% sobre el monto del pago efectuado.

 

Declaración Anual

Artículo 113-F LISR

Se deberá presentar en el mes de ABRIL, del año siguiente al que corresponda la declaración.


EJERCICIO:





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