REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
TITULO IV
CAPÍTULO II
ART. 113-E AL 113-J
El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos.
Consideraciones
Los contribuyentes que quieran tributar en este Régimen deberán tener ingresos que no pasen 3.5 millones de pesos anuales.
Las personas físicas que se dedican exclusivamente a actividades primarias, cuyos ingresos no exceden de $900,000, cobrados.
Es un Régimen optativo no obligatorio.
En este régimen no hay deducciones.
¿Quiénes pueden tributar?
Arrendamiento.
Actividades Empresariales y profesionales.
Actividades Primarias.
Régimen de Incorporación Fiscal.
Sueldos y Salarios.
Socios, accionistas
Residentes en el extranjero
Honorarios
Personas físicas asalariadas
Obligaciones
I.
Solicitar inscripción en el RFC.
II.
Contar con firma electrónica y buzón tributario.
III.
Contar con comprobantes fiscales digitales.
IV.
Conservación de los comprobantes.
V.
Entrega de comprobantes fiscales.
Calculo Mensual
ARTE. 113-E
Los contribuyentes calcularán sus pagos mensuales considerando el total de los ingresos percibidos por sus actividades, efectivamente cobrados, y sin aplicar deducción alguna.
ARTE. 113-J
Cuando los contribuyentes realizan:
-Actividades Empresariales
-Profesionales
-Uso del goce temporal de bienes
TASA
Deberán retener el 1,25% sobre el monto del pago efectuado.
Declaración Anual
Artículo 113-F LISR
Se deberá presentar en el mes de ABRIL, del año siguiente al que corresponda la declaración.



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